El Real Betis Balompié, cuenta desde el año 2015, con un Programa de Cumplimiento Normativo, cuyo objetivo es prevenir los riesgos penales y reputacionales a los que se expone. Puedes acceder al Código Ético, documento principal del Programa de Cumplimiento Normativo, en el siguiente link: Código ético
En el marco de este Programa de Cumplimiento Normativo, el Real Betis Balompié pone a disposición de todos sus empleados, proveedores o terceros con relación directa e interés comercial o profesional el Canal Ético de gestión externalizada, confidencial, con posibilidad de anonimato y accesible a partes interesadas tanto internas como externas. Este Canal se destina tanto al planteamiento de consultas y/o dudas sobre el Programa de Cumplimiento Normativo, como a la comunicación de sospechas de incumplimiento del mismo, así como cualquier otra normativa de aplicación. No dudes en plantear cualquier posible incumplimiento que sospeches o dudas relacionadas con el Programa de Cumplimiento Normativo.
El Real Betis Balompié está profundamente comprometido con la integridad y la ética como uno de sus principios corporativos, lo que incluye la tolerancia 0 a adoptar represalias contra cualquier persona que, de buena fe, ponga en conocimiento del Club, a través del Canal Ético, incumplimientos del Programa de Cumplimiento Normativo o de cualquier otra normativa interna.
Puedes acceder al canal ético en la siguiente dirección: canaletico@realbetisbalompie.es .
Los principios de actuación que rigen el canal ético son:
Garantía de confidencialidad de la identidad del informante, del investigado y de cualquier otra persona o tercero afectado, así como del tratamiento de la información y de la investigación realizada.
Protección de la intimidad y dignidad de las personas implicadas.
Prioridad y tramitación urgente, atendiendo a la naturaleza de la denuncia.
Investigación exhaustiva de los hechos, llevada a cabo por profesionales especializados, en caso de que fuese necesario.
Garantía del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa de las partes afectadas.
Garantías de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas las de carácter disciplinario.
Indemnidad frente a represalias contra denunciantes de buena fe.