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Anuncio de oferta de enajenación de acciones propias de la clase ordinaria. Primera ronda

Real Betis Balompié

En la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de noviembre de 2017 se acordó autorizar la oferta de venta de acciones propias de la clase ordinaria por la Sociedad, en los términos y condiciones que se recogen en el punto V del Informe Propuesta del Consejo de Administración, formulado en fecha 21 de octubre de 2017.

 

En consecuencia, desde la fecha del presente anuncio, se inicia el plazo de la primera ronda de aceptación de la siguiente oferta de enajenación de las acciones propias de la clase ordinaria que titula la Sociedad (la “Oferta”):

 

1. Objeto de la Oferta

 

La presente oferta tiene por objeto la celebración de un contrato de compraventa de acciones propias por parte del REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. (“REAL BETIS”), como vendedor, con cada uno de los destinatarios que comuniquen su aceptación, como compradores, y en los términos y condiciones que se describen en esta Oferta.

 

2. Duración de la Oferta

 

A efectos de aceptación, esta primera ronda de vigencia de la Oferta tendrá una duración de veinte (20) días naturales computables desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, esto es, hasta el 14 de diciembre de 2017.

 

No se admitirá ninguna aceptación de la Oferta que la Sociedad reciba con anterioridad o con posterioridad a la vigencia de cualquiera de sus rondas.

 

3. Destinatarios de la Oferta

 

Son destinatarios y, por tanto, sólo estarán legitimados para aceptar la Oferta aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que sean accionistas o abonados de la Sociedad a 23 de noviembre de 2017.

 

Por su parte, se considerará abonado al titular de un abono de temporada vigente a 23 de noviembre de 2017, cualquiera que sea la modalidad deportiva de las disputadas por el REAL BETIS o sus filiales a que corresponda el abono (fútbol, fútbol sala, fútbol femenino o baloncesto), su categoría (béticos por el mundo, grada Heliópolis, palcos Betis club, infantil palmerín, adulto, infantil, juvenil o mayor) o la zona de ubicación de su asiento.

 

4. Condiciones de aceptación de la Oferta

 

Los destinatarios interesados en aceptar la Oferta deberán comunicar a la Sociedad su voluntad de aceptación (i) irrevocable desde que la Sociedad la reciba, por lo que las aceptaciones recibidas por la Sociedad deberán cumplirse en sus estrictos términos por los destinatarios que la hayan comunicado pues, junto con la Oferta, constituirán el contrato de compraventa de las acciones; (ii) pura y simple, sin condiciones que alteren total o parcialmente los términos de esta Oferta; y (iii) tempestiva, en la medida en que la Sociedad debe recibirla durante la vigencia de esta primera ronda de aceptación (hasta 14 de diciembre de 2017).

 

Las comunicaciones de aceptación de la Oferta deberán concretar el número de acciones que se desean comprar. No se aceptarán comunicaciones que no concreten el número de acciones que se desean comprar.

 

En esta primera ronda de aceptación no podrán comprarse más de 3.525 acciones por cada destinatario, por lo que se reducirá a ese importe cualquier comunicación de aceptación de esta primera ronda que hubiera concretado un número superior a 3.525.

 

La limitación establecida en el párrafo anterior será también de aplicación a las acciones que, como máximo, podrán comprar, conjuntamente o por separado, (a) dos o más sociedades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades en los términos del art. 18 de la Ley de Sociedades de Capital, (b) una persona física o jurídica y la entidad o entidades también accionistas que aquélla controle directa o indirectamente en los términos del art. 42 del Código de comercio, (c) dos o más accionistas que actúen de forma concertada, a cuyos efectos se entenderá que existe dicho concierto cuando dos o más personas colaboren en el ejercicio de los derechos políticos sobre las acciones en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, lo que se presumirá cuando las personas hubieran alcanzado un pacto destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro que, con la misma finalidad, regule el derecho de voto en cualesquiera órganos de la sociedad, (d) una persona física o jurídica y aquellas que intervengan como personas interpuestas de aquélla en los términos del art. 5 del Real Decreto 1066/2007, y (e) una persona física y sus familiares hasta cuarto grado de parentesco.

 

Los destinatarios interesados en aceptar la Oferta deberán adquirir un mínimo de 210 acciones, por lo que no surtirán efectos frente a la Sociedad aquellas aceptaciones de la Oferta que no supongan una inversión mínima de dicho importe por cada destinatario.

 

La Sociedad ha puesto a disposición de los destinatarios de la Oferta un modelo de aceptación que podrá descargarse de la página web corporativa de la Sociedad. Las comunicaciones de aceptación de la Oferta que no se ajusten al modelo anterior o no cumplan con las condiciones anteriores no surtirán efecto frente a la Sociedad.

 

5. Objeto de la compraventa y número máximo y mínimo de acciones

 

La compraventa tendrá por objeto aquellas acciones propias ofertadas que los destinatarios aceptaran adquirir o, en caso de que las aceptaciones superen a las acciones disponibles, aquellas acciones de entre las aceptadas que fueran asignadas a los destinatarios conforme las reglas posteriormente descritas.

 

Las acciones que se ofertan son las 23.969 acciones propias, de la clase ordinaria, y que la Sociedad titula en autocartera, cuya numeración se detalla en el Anexo 1 del Informe propuesta formulado por el Consejo de administración el 21 de octubre de 2017 y que se ha insertado en la página web corporativa de la Sociedad (www.realbetisbalompie.es).

 

Las comunicaciones de aceptación de la Oferta deberán concretar el número de acciones que se desean comprar. No se aceptarán comunicaciones que no concreten el número de acciones que se desean comprar.

 

En esta primera ronda de aceptación no podrán comprarse más de 3.525 acciones por cada destinatario, por lo que se reducirá a ese importe cualquier comunicación de aceptación de esta primera ronda que hubiera concretado un número superior a 3.525.

 

La limitación establecida en el párrafo anterior será también de aplicación a las acciones que, como máximo, podrán comprar, conjuntamente o por separado, (a) dos o más sociedades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades en los términos del art. 18 de la Ley de Sociedades de Capital, (b) una persona física o jurídica y la entidad o entidades también accionistas que aquélla controle directa o indirectamente en los términos del art. 42 del Código de comercio, (c) dos o más accionistas que actúen de forma concertada, a cuyos efectos se entenderá que existe dicho concierto cuando dos o más personas colaboren en el ejercicio de los derechos políticos sobre las acciones en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, lo que se presumirá cuando las personas hubieran alcanzado un pacto destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro que, con la misma finalidad, regule el derecho de voto en cualesquiera órganos de la sociedad, (d) una persona física o jurídica y aquellas que intervengan como personas interpuestas de aquélla en los términos del art. 5 del Real Decreto 1066/2007, y (e) una persona física y sus familiares hasta cuarto grado de parentesco.

 

Los destinatarios interesados en aceptar la Oferta deberán adquirir un mínimo de 210 acciones, por lo que no surtirán efectos frente a la Sociedad aquellas aceptaciones de la Oferta que no supongan una inversión mínima de dicho importe por cada destinatario.

 

La Sociedad ha puesto a disposición de los destinatarios de la Oferta un modelo de aceptación que podrá descargarse de la página web corporativa de la Sociedad. Las comunicaciones de aceptación de la Oferta que no se ajusten al modelo anterior o no cumplan con las condiciones anteriores no surtirán efecto frente a la Sociedad.

 

6. Cargas y gravámenes sobre las acciones

 

Las acciones objeto de esta Oferta están libres de cargas y gravámenes.

 

7. Precio de la compraventa

 

El precio de venta de cada una de las acciones de la clase ordinaria que se ofertan es cuatrocientos setenta y seis euros con sesenta y nueve céntimos de euro (476,69 €).

 

8. Aceptación de la Oferta y pago del precio

 

Hasta el 14 de diciembre de 2017, los accionistas destinatarios de la Oferta podrán cursar la orden de aceptación irrevocable de la Oferta (i) a través del área privada de socios de la web corporativa de la Sociedad, mediante un sistema habilitado que permite garantizar la identificación del accionista o del abonado utilizando su clave personal, la emisión de la orden telemática de aceptación irrevocable de la Oferta (con un mínimo de 210 y un máximo de 3.525 acciones por destinatario) y el pago electrónico de su precio total a las cuentas corrientes titularidad de la Sociedad; o (ii) en el domicilio de la Sociedad, sito en el Estadio Benito Villamarín, en la Avenida de la Palmera, s/nº, de Sevilla, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00, compareciendo personalmente con su DNI o con poder suficiente de la persona física o jurídica a la que represente o de la que ostente la representación legal.

 

El pago íntegro del precio de cada acción de la clase ordinaria comprada se realizará en el mismo momento de emisión de la orden de aceptación, mediante el sistema de pago electrónico habilitado en la página web corporativa si se opta por esta modalidad de aceptación o mediante cualquier otro medio de pago admitido en Derecho si se comparece en el domicilio social para ordenar la aceptación. No obstante, los pagos por importe superior a dos mil quinientos euros (2.500 €) sólo podrán realizarse mediante el sistema de pago electrónico habilitado en la página web corporativa de la Sociedad o mediante entrega a la Sociedad de un cheque bancario y nominativo a favor de REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D.

 

Se tendrán por no efectuadas las aceptaciones de la Oferta que no vayan acompañadas del pago íntegro del precio de la compraventa en el mismo acto de emisión de la orden de aceptación de la Oferta.

 

Si se recibieran comunicaciones de aceptación de la Oferta por un número de acciones superior a las 23.969 acciones ofertadas, la Sociedad adjudicará las 23.969 acciones entre los accionistas aceptantes de la Oferta de menor número de acciones aceptadas hasta las de mayor, es decir, se iniciará adjudicando 210 acciones a quienes hubieran solicitado 210 ó más acciones; posteriormente se adjudicará una (1) acción más a quienes hubieran solicitado 211 ó más; se seguirá adjudicando otra (1) acción más a quienes solicitaran 212 ó más acciones; y así sucesivamente hasta que, en su caso, se adjudicaran todas las acciones en venta. En caso de igualdad de derechos de asignación de acciones entre varios legitimados, los abonados tendrán preferencia sobre los accionistas, los abonados con un número inferior sobre los de número superior y los accionistas con menor número de acciones a la fecha de adopción del acuerdo sobre los de mayor número.

 

La Sociedad comunicará las acciones que se hubieran adjudicado a los accionistas aceptantes en los tres (3) días hábiles siguientes a la extinción del periodo de vigencia de esta primera ronda. El precio pagado por las acciones que no se hubieran finalmente adjudicado se pondrá a disposición de los accionistas aceptantes desde el mismo día en que se publiquen las adjudicaciones de acciones.

 

La Sociedad comunicará la numeración de las acciones que correspondan a los accionistas aceptantes en los tres (3) días hábiles siguientes a la extinción del periodo de vigencia de esta primera ronda de aceptación.

 

9. Responsabilidad del vendedor

 

La Sociedad responderá ilimitadamente frente al Comprador del saneamiento por evicción de las acciones o por cualquier otra limitación a los derechos del comprador como nuevo titular de éstas, obligándose a indemnizarle por cualquier daño o perjuicio derivado de tales supuestos en caso de que las acciones estuviesen sujetas a cualquier carga, gravamen o derechos de terceros exigible frente al comprador. La Sociedad no responderá del saneamiento por vicios ocultos de las acciones.

 

10. Ley y jurisdicción aplicable a la compraventa

 

La compraventa de las acciones ofertadas se regirá por el Derecho español.

 

Toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con la compraventa se someterá a los juzgados y tribunales de la ciudad de Sevilla, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

 

 

En Sevilla, a 24 de noviembre de 2017

D. Ángel Haro García

Presidente del Consejo de Administración